a)
Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación en
los centros del sector que tenga atribuidos, en el ámbito del desarrollo
competencial del alumnado, comunicación, comprensión e interacción con el
entorno, y autorregulación (autonomía e iniciativa personal, aprender a
aprender), así como en la transición entre etapas, especialmente entre la
educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
b)
Colaborar con los tutores en la elaboración e implementación de los planes de
acción tutorial.
c)
Asesorar y colaborar en la optimización de los procesos de enseñanza y
aprendizaje desde una perspectiva inclusiva, en la elaboración, evaluación y
revisión psicopedagógica de los proyectos educativos de los centros, a través
de la participación en la comisión de coordinación pedagógica de los mismos.
d)
Colaborar con los tutores y maestros de pedagogía terapéutica, en la prevención
y detección temprana de necesidades específicas de apoyo educativo, en la
intervención sobre las mismas, así como en el seguimiento de su evolución.
e)
Coordinar la evaluación psicopedagógica del alumnado que precise la adopción de
medidas educativas específicas, y realizar el informe psicopedagógico
preceptivo con una propuesta de plan de actuación específico que permita dar
respuesta a tales necesidades de manera coordinada y sistemática.
f)
Coordinar la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de
escolarización.
g)
Proponer los criterios y los procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares individuales significativas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo que las pueda precisar, colaborar en su elaboración, así como, si es
el caso, proponer medidas educativas complementarias y colaborar en su
planificación e implementación, en el marco de la propuesta del plan de
actuación específico citado.
h)
Asesorar a las familias y participar, en el ámbito de sus competencias, en el
desarrollo de programas formativos de familias del alumnado.
i)
Asesorar a los equipos docentes y equipos directivos en los aspectos que, de
los anteriormente citados, sean requeridos.
j)
Formar parte del equipo de transición de los centros de Educación atendidos, de
conformidad con el artículo 6.d de la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la
Consellería de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de
Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la Comunitat
Valenciana, siendo competencia de su aprobación el Director.
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